Cuando en un edificio aparece un problema que afecta a varios vecinos, lo primero es saber qué lo causa y quién debe pagar la reparación. Un informe pericial lo deja por escrito con criterio técnico y sirve para reclamar a la constructora, a la aseguradora o a otro propietario, o para defender a la comunidad en juicio.
¿Cuándo necesita una comunidad un perito?
- Humedades y filtraciones: por cubiertas, terrazas, bajantes, fachadas o garajes. Determinamos el origen y si es un elemento común o privativo.
- Daños entre vecinos: filtraciones de un piso a otro, obras de un propietario que afectan a elementos comunes o a otras viviendas.
- Defectos de construcción en edificios nuevos o rehabilitados: grietas, desprendimientos, problemas de impermeabilización o de instalaciones. La Ley de Ordenación de la Edificación da plazos de 1, 3 y 10 años para reclamar, según el tipo de defecto.
- Obras mal ejecutadas: reformas de fachada, cubierta o ascensor que no se ajustan a lo contratado.
- Siniestros y aseguradoras: cuando el seguro de la comunidad rechaza o valora a la baja un daño.
- Valoraciones: coste real de una reparación, de una derrama o de los daños sufridos.
Cómo trabajamos
- La comunidad o el administrador nos envía el caso por email, por WhatsApp o por el formulario, con fotos y la documentación que tenga.
- Lo estudiamos y enviamos presupuesto.
- Hacemos la inspección del edificio y redactamos el informe pericial.
- Si hay juicio, ratificamos el informe ante el juzgado.
¿Quién puede encargarlo?
Normalmente lo encarga el presidente o el administrador de fincas tras el acuerdo de la junta. También puede encargarlo un propietario a título particular cuando el problema le afecta a él.
Cuéntanos tu caso: info@peritosjudicialesegovia.com · 614 035 953

